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Preguntas frecuentes

Mi ex pareja tiene la obligación de pasarme una PENSIÓN DE ALIMENTOS para mis hijos, y estos últimos meses no me la ha pagado. ¿Cómo puedo reclamárselo?
La pensión de alimentos queda especialmente protegida por nuestra legislación y su incumplimiento es un supuesto muy grave. El pago de esta pensión puede reclamarse siempre y cuando así esté dispuesto por una resolución judicial, y nuestros hijos tengan una dependencia económica.
En la vía civil directamente mandamos cumplir lo que está dispuesto en la sentencia judicial, sin necesidad de juicio, y el incumplidor tiene unas posibilidades muy limitadas de oposición.
La vía penal tiene cabida cuando el progenitor, teniendo recursos económicos no se hizo cargo de la pensión de alimentos. Y es que aquella persona que, estando obligada por resolución judicial a abonar una pensión (alimenticia o compensatoria) puede incurrir en responsabilidad ante la falta de pago. Según la gravedad de la misma, y de las circunstancias personales, la falta de pago de la pensión puede traducirse en un delito de abandono de familia previsto y penado en nuestro Código Penal.
Mi mujer y yo últimamente atravesamos dificultades y me gustaría hacer SEPARACIÓN DE BIENES para esclarecer nuestros asuntos económicos. ¿Qué debo hacer?
Dos cosas. En primer lugar debéis otorgar los dos capitulaciones matrimoniales ante Notario y modificar vuestro régimen económico matrimonial, por ejemplo para pasar del de gananciales al de separación de bienes.
En segundo lugar, deberéis hacer también una liquidación del régimen anterior.
Llevo 4 meses sin poder pagar al banco la HIPOTECA, les he pedido un aplazamiento pero no me dan facilidades y me dicen que o pago, o me ejecutan.
Esta es una situación, por desgracia, poco infrecuente. Lo primero que debe saber es que el banco, en ejercicio de sus derechos patrimoniales, no tardará en iniciar las acciones judiciales antes estos incumplimientos y ejecutará la hipoteca (liquidará la deuda total y venderá en pública subasta la casa).
No obstante, es recomendable evitar por todos los medios que la ejecución se lleve a cabo, pues de lo contrario podría perder su casa, y en el caso de ser ya inevitable, es conveniente buscar las mejores vías de oposición para limitar, en la medida de lo posible, la deuda con el banco. Le sugerimos que se dirija a nosotros para buscar la mejor solución a su caso concreto.
Soy divorciada y mi hija de 9 años vive conmigo porque así se dispuso en la sentencia. Ahora me ha salido un trabajo en Ourense a 700 kms de donde vivo y quiero CAMBIAR MI DOMICILIO. ¿Tengo que hacer algún trámite con mi ex marido?
Habrá que estar a lo que diga la sentencia de divorcio, pues para cada caso podría preverse una cosa distinta. Ahora bien, si no estuviera prevista esta circunstancia debe contar con la aceptación de su ex marido o, si no es posible, tendrá que solicitarlo al juez mediante un procedimiento para obtener la autorización.
Me han despedido y no me han pagado la indemnización. ¿Qué hago?
Lo primero que deberíamos tener en cuenta es la brevedad de los plazos. Disponemos de tan sólo veinte días para reclamar por despido, en caso de que éste no sea correcto.
El plazo comienza desde la fecha de efectos, es decir, el día en el que finaliza su relación laboral, por lo que es recomendable comprobar la fecha que aparece en la carta de despido antes de firmarlo.
No obstante, debe acudir cuanto antes a un profesional que le aconseje si dicho despido se ha efectuado correctamente o resulta improcedente.
Mi jefe amenaza con no darme los “papeles del paro” si no firmo el despido que me propone. ¿Qué hago?
Popularmente el certificado de empresa se conoce como “los papeles del paro”, y emitirlo o no tras un despido no es una facultad que tenga el empleador, sino que es una obligación legal cuyo incumplimiento es una falta grave sancionable por la Inspección de Trabajo, incluso, en ocasiones, por responsabilidad penal. Ahora bien, el empresario no tiene obligación de entregarla físicamente, sino que basta con que lo remita al SEPE de forma telemática.
He sufrido un ACCIDENTE DE TRÁFICO. Un coche se saltó un semáforo y me golpeó, el conductor lo reconoce, pero no tiene seguro, me dice que está en paro y no tiene dinero. ¿A quién reclamo?
Es necesario formular denuncia para reclamar los daños del vehículo, tanto al conductor como al Consorcio de Compensación de Seguros, que deberán responder por los daños causados en su vehículo.

Preguntas frecuentes

He sufrido un ACCIDENTE DE TRÁFICO. Un coche se saltó un semáforo y me golpeó, el conductor lo reconoce, pero no tiene seguro, me dice que está en paro y no tiene dinero. ¿A quién reclamo?
Es necesario formular denuncia para reclamar los daños del vehículo, tanto al conductor como al Consorcio de Compensación de Seguros, que deberán responder por los daños causados en su vehículo.
Tengo un PISO ALQUILADO y el inquilino no me paga desde hace un par de meses. ¿Debo esperar un poco más a ver si paga o se marcha voluntariamente, o demandar ya su desahucio por falta de pago?
Salvo que en su contrato de alquiler se disponga lo contrario, el impago de una mensualidad es suficiente para solicitar el desahucio. También es posible requerirle de pago mediante un burofax, con carácter previo a acudir a la vía judicial.
Un cliente ya me ADEUDA FACTURAS desde hace dos meses. ¿Cómo se las puedo reclamar?
La reclamación de deudas justificadas en facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos que acrediten una relación comercial o crediticia entre las partes, son a día de hoy rápidamente exigibles -tras las negociaciones e interpelaciones previas- mediante el procedimiento monitorio, por el cual se insta el pago de las susodichas facturas, y sin un juicio, el deudor, en el plazo de veinte días, o paga o se opone. Si no hace ninguna de las dos cosas, se procede a ejecutar el pago mediante el embargo. En caso de oponerse, la controversia derivará en un juicio a fin de discutir la legitimidad de la deuda.
Compré un PISO A MEDIAS hace unos años con mi pareja y estamos pagando la hipoteca a medias. Nos enemistamos y salí de la vivienda. ¿Qué puedo hacer?
Antes de nada, es importante saber que ambas partes siguen teniendo obligación de pagar la letra de la hipoteca, so pena de que el Banco se quede con el piso. Lo más conveniente es llegar a un acuerdo económico, ya sea mediante la compra del 50% del piso por una parte a otra, o mediante su venta a un tercero. Si no hay acuerdo, el procedimiento judicial al efecto es el llamado “división de la cosa común” y tiende a partir y repartir la propiedad entre sus propietarios. Mediante el procedimiento judicial podremos separar nuestra obligación de pagar la letra de la hipoteca y vender la propiedad en pública subasta al mejor postor.
Me han DEMANDADO por no pagar una cantidad de la que no tenía constancia. ¿Qué hago?
Siempre que nos hayan demandado, tenemos un plazo –habitualmente de 20 días- para oponernos o hacer alegaciones. El transcurso de este plazo sin una acción eficaz puede suponer consecuencias muy perjudiciales. Lo recomendable es que nos visite, y tras estudiar sus circunstancias, sabremos indicarle si la cantidad es legítima o si la demanda presentada contra usted contiene defectos que podamos rebatir.
Me quieren despedir, pero no estoy de acuerdo. ¿Tengo obligación de firmar?
No debemos negarnos a firmar los documentos, sino, sencillamente añadir al lado de nuestra firma la expresión “no conforme” y la fecha. De esta forma, dejamos constancia de nuestro rechazo a lo que en ellos se disponga.
Es importante que sepamos que, cuando firmemos la recepción de un documento (como puede ser el finiquito o la carta de despido) debemos exigir y quedarnos original del mismo.
Firmar un abandono o renuncia al puesto de trabajo supone la pérdida voluntaria del mismo, renunciando a la indemnización correspondiente. Es decir, renunciar al puesto no da derecho a indemnización alguna (salvo que expresamente así se pacte), pues parte de la voluntad unilateral del trabajador; mientras que, el despido siempre obedece a alguna causa (económica, disciplinaria, organizativa, etc.) y lleva una indemnización que variará en función del tipo de contrato, la antigüedad, salario, etc.
¿Cuáles son mis PROBABILIDADES de ganar?
Cada caso es diferente. La única manera de determinar sus probabilidades de ganar es a través de una minuciosa evaluación de su caso. Una vez que comprendemos con precisión los hechos de su caso, podemos aconsejarle en la probabilidad de obtener compensación por daños y perjuicios en su caso, siempre teniendo en cuenta que el resultado final dependerá de un tercero (juez o árbitro).

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